Deducir la recarga de tu coche eléctrico: el IVA y el IRPF no dicen lo mismo

Actualizado en septiembre de 2026 · Lectura de 8 minutos

Es el mismo coche, la misma factura y el mismo mes. Pero el IVA y el IRPF llegan a conclusiones opuestas, y ahí se pierde mucho dinero por desconocimiento. Abajo está el texto literal de la norma y las consultas de la Dirección General de Tributos, con el número de cada una para que puedas contrastarlo con tu asesoría.

El resumen, antes de entrar en detalle

Supongamos el caso más común: eres autónomo, tienes un turismo eléctrico y lo usas para trabajar, pero también el fin de semana. Uso mixto.

Turismo eléctrico de uso mixto, sin encajar en ninguna de las excepciones tasadas.
Concepto IVA IRPF
Compra del vehículo Deducible al 50% por presunción legal Nada
Recarga (electricidad) Deducible según afectación real probada, sin quedar limitada al 50% Nada
Qué hay que demostrar Que el consumo se destina a la actividad, por cualquier medio de prueba Uso exclusivo del vehículo en la actividad

Dicho de otro modo: en IRPF, un turismo que también usas para fines particulares no te deja deducir ni un euro de la recarga. En IVA, sí. Y la cuota de la recarga no está atada al 50% del vehículo. Vamos con las dos cosas por separado.

1. En IVA: el 50% del vehículo no limita la recarga

El artículo 95.Tres.2.ª de la Ley del IVA establece la presunción que casi todo el mundo conoce:

«Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.»

Art. 95.Tres.2.ª, Ley 37/1992 del IVA

Y el apartado Cuatro del mismo artículo extiende esas reglas a los gastos asociados al vehículo, entre ellos los «combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento». La electricidad de recarga entra por esa puerta.

Leído del tirón, parece que la recarga queda clavada al 50%. No es así, y quien lo aclaró fue la propia Dirección General de Tributos en una consulta vinculante muy reciente. El caso: una empresa a la que una comprobación tributaria le había fijado precisamente ese 50% en la compra de sus vehículos. La respuesta:

«el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta un vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo […] las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica»

Consulta vinculante DGT V1450-26, de 9 de junio de 2026 (SG de Impuestos sobre el Consumo)

El razonamiento no es un invento nacional: viene del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ya en 2001 separó el régimen del bien de inversión del de los gastos necesarios para explotarlo.

«la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del IVA al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento»

TJUE, sentencia de 8 de marzo de 2001, Laszlo Bakcsi, asunto C-415/98

Una precisión honesta. V1450-26 habla de «combustible», porque el consultante tenía vehículos de combustión. No existe, a día de hoy, ninguna consulta de la DGT que aplique este criterio específicamente a la electricidad de recarga: lo hemos comprobado en su base de datos pública.

Lo que sí es indiscutible es que la electricidad está en el mismo artículo 95.Cuatro, como «producto energético necesario para su funcionamiento», y que el razonamiento del Tribunal europeo no distingue por tipo de energía. Por eso lo razonable es que se aplique igual. Pero es una aplicación por analogía, no un pronunciamiento literal, y conviene que lo sepas al planteárselo a tu asesoría.

Hay también una contrapartida de la sentencia Bakcsi que conviene tener presente antes de deducir: si ejercitas el derecho a deducir el IVA de los gastos de un bien, «debe considerarse automáticamente que el bien forma parte del patrimonio profesional». No es gratis en términos de coherencia fiscal.

Y sobre la prueba, la DGT no exige un medio concreto: vale «cualquier medio de prueba admitido en derecho». La carga, eso sí, es tuya.

2. En IRPF: con un turismo de uso mixto, no deduces nada

Aquí es donde la mayoría se lleva el disgusto, porque la lógica del IRPF es completamente distinta. No hay presunción parcial: o el vehículo es un elemento patrimonial afecto a la actividad, o no lo es. Y el artículo 22 del Reglamento del IRPF deja a los turismos fuera de la regla que permite un uso privado «accesorio y notoriamente irrelevante», salvo en una lista cerrada de casos.

La consulta más ilustrativa es de noviembre de 2025. Merece la pena leer los hechos con atención, porque el consultante había hecho los deberes: un profesional de la informática que iba a comprar un coche eléctrico para usarlo «prácticamente en su totalidad» en desplazamientos profesionales, con un punto de recarga propio que registraba el consumo exclusivo de ese vehículo, y el coche rotulado en ambas puertas delanteras y en la parte trasera con el logo, el nombre y el móvil de la empresa.

La respuesta de la DGT:

«si el vehículo se utilizara también para fines particulares no se podría considerar afecto a la actividad, lo que implica que no se podría deducir gasto alguno»

Consulta vinculante DGT V2119-25, de 11 de noviembre de 2025 (SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas)

Ojo con lo que se lee por ahí. Esta consulta se ha resumido en varios sitios como una «cierta apertura» o una «flexibilización» gracias al contador independiente. No lo es. El contador separado y la rotulación estaban en los hechos del caso y no bastaron. El problema no es medir la electricidad: es la afectación exclusiva del turismo.

El contador independiente no sobra, que quede claro. Sirve, y mucho, para separar el consumo del coche del de tu casa. Pero resuelve un problema distinto del que bloquea la deducción en IRPF.

El matiz de las furgonetas

Si tu vehículo no es un turismo sino un vehículo mixto destinado al transporte de mercancías, la historia cambia y la rotulación pasa a jugar a tu favor. La propia consulta recoge el criterio fijado por el Tribunal Económico-Administrativo Central: cuando las características físicas del vehículo —«carrocería, rotulación exterior, aspecto físico»— y las circunstancias concurrentes apunten a una dedicación a la actividad económica, «deberán presumirse como afectos a la misma», sin perjuicio de que la Administración pueda probar lo contrario.

3. Las dos listas de excepciones no coinciden

Los dos impuestos tienen su lista tasada de vehículos que escapan a la regla general. Se parecen mucho, y por eso casi nunca se comparan. Pero no son iguales, y la diferencia puede decidir tu caso.

Comparativa del art. 95.Tres.2.ª de la Ley del IVA frente al art. 22.4 del Reglamento del IRPF.
Supuesto IVA (100% presunto) IRPF (admite uso privado irrelevante)
Mixtos de transporte de mercancías Sí Sí
Transporte de viajeros con contraprestación (taxi, VTC) Sí Sí
Enseñanza de conductores o pilotos Sí Sí
Representantes o agentes comerciales Sí Sí
Fabricantes, en pruebas y promoción de ventas Sí No aparece
Servicios de vigilancia Sí No aparece
Cesión de uso con habitualidad y onerosidad No aparece Sí

Si conduces un taxi o un VTC, o eres agente comercial, estás en los dos lados de la tabla y tu situación es la más limpia que permite la norma. Si haces vigilancia, el IVA te acompaña pero el IRPF no. Y si cedes el vehículo con habitualidad y a título oneroso, ocurre lo contrario.

4. El detalle que anula todo lo anterior: la factura

Puedes tener el derecho perfectamente fundamentado y perderlo por un papel. La Ley del IVA es tajante en su artículo 97.Uno:

«Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.»

Art. 97.Uno, Ley 37/1992 del IVA

Y aquí está la trampa de la recarga pública. Si cargas identificado como particular, lo que recibes suele ser una factura simplificada —un ticket— sin tus datos fiscales. Ese documento, por sí solo, no te sirve para deducir. Para que sirva, el Reglamento de facturación exige algo muy concreto:

«cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos: a) Número de Identificación Fiscal […] así como el domicilio del destinatario de las operaciones. b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.»

Art. 7.2, Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación

Fíjate en las cuatro palabras que lo cambian todo: «y así lo exija». El operador de recarga no está obligado a ponerte el NIF si tú no se lo pides. Nadie te va a avisar. Simplemente, cada recarga del año se queda sin IVA deducible.

Lo más rentable que puedes hacer hoy, si usas el coche para trabajar: darte de alta con tu NIF y domicilio fiscal en cada operador en cuyos puntos recargas, para que emitan factura completa a tu nombre. Es una gestión de diez minutos por operador, y una vez hecha se aplica a todas las recargas siguientes.

Qué conviene tener guardado

La DGT admite «cualquier medio de prueba admitido en derecho», pero la carga de la prueba es tuya y la valoración no le corresponde a la DGT, sino a Gestión e Inspección de la Agencia Tributaria. Traducido: lo que importa es lo que puedas poner sobre la mesa en una comprobación.

  1. La factura completa de cada recarga, con tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA desglosada. No el ticket.
  2. Trazabilidad de fechas y ubicaciones. Una recarga en un polígono a las 8:40 de un martes cuenta una historia distinta que una en la costa un domingo de agosto.
  3. Coherencia con tu actividad. Que las recargas encajen con clientes, visitas, rutas o encargos que puedas documentar.
  4. Si recargas en casa, un punto de recarga con medición diferenciada del consumo del vehículo. No resuelve la afectación en IRPF, pero sin él es imposible separar tu consumo doméstico.
  5. El criterio aplicado, por escrito y con tu asesoría. Decidir el porcentaje y poder explicar por qué vale más que improvisarlo tres años después.

Fuentes oficiales

Todo lo anterior sale de estos documentos. Ninguna cita viene de resúmenes de terceros.

Cargable es una aplicación para organizar facturas de recarga, no una asesoría fiscal. Este texto es información general elaborada a partir de fuentes públicas en septiembre de 2026, no un asesoramiento para tu caso concreto. La normativa y los criterios administrativos cambian: confirma siempre tu situación con tu asesoría o gestoría antes de aplicar un criterio en tus declaraciones.

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